Por Leticia Rebeca Gasca.
Hace un par de días nos comentaba Xavier Agulló al respecto del requerimiento judicial contra Abraham Canales para que "retire los comentarios que contiene expresiones que lesionan el derecho al honor y la dignidad de esa compañía".“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
No es broma, el problema de seguridad de las grandes superficies comerciales está tomando un nuevo rumbo. Rodrigo Bláquez, de informativos T5, firma el reportaje que sirve para ilustrar este “nuevo trabajo”: el carrito test.Esta es la realidad: “Paco recibió hace unos meses una misteriosa oferta de una de las luchas ETT´s en las que reposa su curriculum: -¿Quieres trabajar de ladrón?.-¿Qué quieres decir?, contestó. -Se trata de una prueba llamada “carrito test”.Un simulacro de robo para comprobar la pericia de las cajeras de una gran superficie para detectar los robos. -¿Cuánto dinero?, 40 euros el día. -De acuerdo. “No está el tema para andar desperdiciando ofertas”.¿Es el gran hermano de Leroy Merlín? ¿Además de cajeras, guardias de seguridad por el mismo precio? ¿no será mobbing en el trabajo para despedir a la persona elegida? ¿És el ladrón de la misma condición que la cajera?
Es conocido públicamente que en Internet podemos encontrar instrucciones detalladas para realizar un atentado suicida, armar una bomba ó cosas aún más graves… que ironía.
A continuación reproduzco los seis primeros principios de la Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos… y pregunto ¿dónde queda la libertad de expresión?
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
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